Expertos en seguros de impago
Si tienes que alquilar una vivienda o un local, debes saber que todos los seguros del mercado exigirán que el contrato que se formalice sea legal. Esto, en apariencia «normal», se convierte en extraordinariamente importante en caso de impago o daños.
A raíz de la modificación de la ley de arrendamientos urbanos en Junio de 2013, muchos de los contratos que se formalizan tienen graves fallos que, si la compañía aseguradora lo requiere, pueden invalidar las garantías del seguro pese a haber pagado.
Es por eso que indicamos algunos puntos fundamentales que el contrato debe respetar:
- El inquilino tiene la obligación de permanecer un mínimo de 6 meses y tendrá derecho a estar hasta 3 años a voluntad propia
- Es obligatoria la entrega de la certificación energética de la vivienda en el momento de firma del contrato
- Sólo se aseguran contratos como vivienda habitual, es decir, que deberá de indicarse que el contrato se formaliza por un año.
- Cualquier seguro exigirá que el inquilino supere un estudio de solvencia ANTES de la firma del contrato. Sin estudio de solvencia, el seguro no se hará cargo de ninguna cobertura.
- En los casos de vivienda de uso distinto al de vivienda, la fianza mínima será de dos mensualidades.
- Existen muchas más… puedes solicitar asesoramiento sobre tu seguro con el formulario derecho.
Todo lo que sabemos es fruto de la experiencia, la formación y más de 1.000 contratos de alquiler asegurados.
Existen multitud de cláusulas que pueden ir contra la ley, pero tu agente debe conocer todos los aspectos para evitar que la aseguradora se desentienda por un contrato mal redactado. Solicita un modelo de contrato de alquiler supervisado por la compañía aseguradora.
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